Introducion

saludos para todos los usuarios de esta web tan importante, con el fin de dar y ayudar aquellas personas con informacion o trabajos posibles; para la facilidad del usuario !!!



Para los novatos cada titulo de color verde es un trabajo distinto, Q se encuentran en toda la columna hasta abajo para ofrecerle una variedad de trabajos para una mejor ayuda al usuario, recordando que donde termina uno, empieza el otro respectivamente. ..



espero que consiga lo que buscas ...!! ........att su servidor

martes, 2 de marzo de 2010

Palabras: (homonimas,homografas,antonimos,sinonimos,parónimas,barbarismo,pleonasmo,redundancia)

Las palabras homónimas homófonas: son aquellas que coinciden fonológicamente pero presentan significados diferentes; pueden ser homógrafas o no.

Ejemplos:
- tuvo / tubo: palabras homófonas y no homógrafas; tuvo es una forma del verbo tener y tubo un sustantivo.
- haya / aya: palabras homófonas y no homógrafas; haya es una forma del verbo haber o un sustantivo y aya un sustantivo.

Las palabras homónimas homógrafas: son aquellas que se escriben de igual manera pero presentan significado diferente; en español, son siempre homófonas (de manera que los ejemplos que se citan a continuación son válidos para ejemplificar los casos de palabras homónimas homófonas y homógrafas).

Ejemplo:
Don (señor) / don (cualidad).Ejemplo:"Don"Pepe es mi tío.Tengo el "don" de ser bueno.

El origen de las palabras homónimas puede estar en dos evoluciones distintas.
Se diferencia de la polisemia en que esta es una propiedad de las palabras consideradas de forma individual. En la polisemia sólo existe un étimo, una palabra origen, mientras que en la homonimia existen dos o más étimos, los significados de las dos palabras no están emparentadas. Por ello para identificar a un homónimo debemos estudiar su etimología.

Por ejemplo, tenemos a don como señor (que proviene del latín dóminus) y como cualidad (que proviene de donu).

Si nos fijamos en la categoría gramatical, los homónimos se dividen en:
Los homónimos parciales: que sucede cuando la palabra no sólo se diferencia por el significado sino por la categoría gramatical.

Por ejemplo: vino (verbo) / vino (sustantivo).

Los homónimos absolutos: son aquellos que sólo se diferencian por el significado, su categoría gramatical es la misma.

Por ejemplo: delfín (como animal marino) / delfín (como heredero o sucesor).

En estos casos debemos recurrir al contexto para poder diferenciarlos, aunque hay muchos homónimos que se diferencian por variaciones gramaticales, por

Ejemplo: la corte / el corte.

Los antónimos: son lo opuesto a los sinónimos, son palabras que significa lo contrario u opuesto.

Existen 3 clases de antónimos, las clases son:

GradualesLos antónimos graduales, son aquellos que significan lo contrario pero existe un grado de contrariedad.
El ejemplo más claro sucede en los colores: Blanco y negro (podría ser gris) o en las temperaturas como: frío y caliente (podría ser helado, tibio, templado)

Complementarios
Es cuando el significado de una elimina a la otra.Por ejemplo: vivo y muerto, feliz y triste, difícil y fácil, día y noche



RecíprocosEs cuando el significado de uno implica al otro. No puede existir uno si no existiera el otro.
Como ejemplo tenemos comprar, no se puede comprar si alguien no esta vendiendo.

Ejemplos de antónimos:

1.- vivo, muerto2.- feliz, triste3.- difícil, fácil4.- tomar, entregar5.- rendir, resistir6.- luz, oscuridad7.- día, noche8.- refinado, vulgar9.- ingenuo, sagaz10.- bonito, feo11.- caro, barato12.- simple, complejo13.- ordinario, sobresaliente14.- casado, soltero15.- tonto, inteligente16.- alto, chaparro17.- gordo, flaco18.- cielo, infierno19.- amor, desamor 20.- agradable, desagradable.





Los sinónimos: son palabras que significan aproximadamente lo mismo.
Y decimos aproximadamente porque, en realidad, son poco frecuentres en la lengua los casos en los que dos palabras son, de verdad, exactamente sinónimas.

En realidad, la mayoría de los ejemplos de sinónimas son ,eso, sinónimos aproximados
.
Ejemplos de sinónimos perfectos:

1.-Iniciar-empezar-comenzar
2.-Acabar-terminar
3-Inicio-principio-comienzo
4.-Rápido-veloz (aunque *quiero que comas veloz* no sustituye a quiero que comás rápido)

Ejemplos de sinónimos (aproximados, que, como decimos, son la mayoría)

-Asesinato-homicidio (hay diferencias legales entre ambos)
-Tonto -subnormal
-Valiente-atrevido-intrépido-osado
-Triste-descontento
-Desordenado-descuidado
-Desordenado-caótico
-Listo-astuto-pillo
-Ancho, amplio
-Gordo, grueso, obeso







Palabras parónimas: podemos destacar la confusión que produce por ejemplo entre la pronunciación de la S y C, en donde se suele ignorar el sonido peculiar que tiene la S. Entre los casos más comunes de este caso:

Un caso muy repetitivo es el del verbo Cocer (hervir alimentos) y Coser (unir telas) o la falta de costumbre hace que existan errores entre la palabras Cebo (comida para animales) y Sebo (grasa), todos sabemos que por ejemplo la palabra Sesión es un sinónimo de conferencia pero también suele confundirse muy a menudo con Cesión (acto de darle algo a otra persona), al mamífero llamado Ciervo se le suele escribir como Siervo (esclavo de algún rey)

Como un error común lingüístico y para cerrar los casos con la letra S es bueno destacar una que tiene que ver con el mal uso de los verbos como Haz (que viene del verbo hacer) con Has (del verbo haber), con tan solo una letra puede cambiar todo el sentido de una oración.

En el caso del uso de la h existen dos casos comunes, cuando uno dice Ay se trata de una interjección pero mencionar Hay (del verbo haber) y Ahí (adverbio que señala lugar) la interpretación puede cambiar considerablemente.

También esta el caso peculiar de Aprehender (capturar, atrapar) y Aprender (adquirir nuevos conocimientos) que a pesar de ser distintos la Academia les otorga también el título de sinónimos.

Definitivamente mucha de las palabras parónimas se presta para confusión pues su pronunciación y escritura son muy diferentes.








Barbarismo: es una incorrección que consiste en pronunciar o escribir mal las palabras, o en emplear vocablos impropios.

En Lingüística estricta puede corresponder a una forma estigmatizada socialmente, o bien a una innovación lingüística.

Barbarismo es también un extranjerismo no incorporado totalmente al idioma. Se trata de un caso particular de barbarismo en su primera acepción, los barbarismos pueden ser prosódicos, morfológicos y sintácticos, según afecten a la prosodia, morfología o sintaxis.

Los barbarismos acaban a veces siendo aceptados por los órganos reguladores normativos ya que su uso se generaliza por personas cultas e incluso por escritores de renombre; v.g. «control», hoy aceptado y antiguamente barbarismo.

Ejemplos:

abajar por bajar
aereopuerto o eropuerto por aeropuerto
ambos dos por ambos
americano por estadounidense
bayonesa por mayonesa o mahonesa
captus por cactus
Cóa Cola por Coca Cola
comisería por comisaría
cóptel por cóctel
custión por cuestión
delicuente por delincuente
dentrar por entrar
descambiar por cambiar (cuando se refiere a dinero)
diabetis por diabetes
dividible por divisible
doitor o dotol por doctor.
El pleonasmo: es una figura retórica que consiste en la adición de palabras que no son necesarias en una frase, pues su significado ya está explícita o implícitamente incluido en ella.

No es un fenómeno necesariamente incorrecto, ya que puede servir para dar fuerza a la expresión.

Además, señala que el pleonasmo «puede añadir gracia o expresividad a la frase, otras veces constituye verdadera redundancia, y, en ocasiones, aunque podría tacharse de tal, es una manera de dar una terminación a la frase que, de otro modo, quedaría como incompleta.

Pleonasmos frecuentes

pleonasmo
Notas
adelantar un anticipo
Un anticipo es algo que se adelanta temporalmente a lo señalado o a lo previsto.
acceso de entrada
Acceso significa ‘entrada o paso’.
accidente fortuito
Los accidentes son fortuitos. De otra manera, no es accidente.
autosuicidio
El suicidio es hacia uno mismo. No se puede «suicidar» a otra persona, en ese caso la palabra es homicidio.
bajar abajo
No es necesariamente una redundancia, ya que bajar indica.
cállate la boca
Callar implica dejar de emitir palabras, obviamente con la boca.
hijo varón
Hijo ya implica el género masculino.





Redundancia

Factor de la comunicación que consiste en intensificar, subrayar y repetir la información contenida en el mensaje a fin de que el factor de la comunicación ruido no provoque una pérdida fundamental de información. También tiene como significado exceso.

Ejemplos

"Sube arriba". Siempre se sube hacia arriba.
"Baja abajo". Siempre se baja para abajo.
"Counter Strike para niños". El Counter Strike ya es de niños.

miércoles, 17 de febrero de 2010

trabajo recursos bibliograficos

Introducción

El presente habla sobre los recursos bibliográficos donde nos dice que son una fuente de información fundamental en la vida del ser humano como para desempeñarse en la vida diaria o desenvolverse académicamente e informativamente, por el cual existen muchas formas y tipos de estudios para aquella persona que desee adquirir información valiosa a futuro.

Los recursos bibliográficos son una fuentes escrita que por el cual existen varios tipos como lo son la escrita, oral, entre otras.


Desarrollo

RECURSOS BIBLIOGRAFICOS

El libro

Es una obra impresa, manuscrita o pintada en una serie de hojas de papel, pergaminos, vitelas u otros materiales, unidas por un lado (es decir, encuadernadas) y protegidas con tapas, también llamadas cubiertas; Según UNESCO, un libro debe poseer 50 o mas hojas. Si tiene menos de 50 seria un folleto.
Tipos de libros
Científicos
Literatura y Lingüísticos
De viaje
Biografías
Libro de texto
Libros de gran formato (Coffee Table Book)
De referencia o consulta
Monografías
Recreativos
Instructivos
Poéticos


Síntesis escrita

Una síntesis resulta ser una buena y efectiva forma de facilitar los procesos de aprendizaje. Es una herramienta que le permite a quien lo redacta comprender e interiorizarse en mayor medida en determinado contenido de su interés. Es un buen método también de no perder el tiempo en la lectura de información poco pertinente o que poca relación tiene con el foco de los contenidos que se pretenden investigar o estudiar

Mientras estudiamos podemos ir sintetizando el contenido del texto en una hoja aparte. Cuando a esta tarea la hacemos utilizando las palabras del autor, la llamamos "resumen". Cuando la hacemos con nuestras propias palabras, "síntesis". Esta técnica es más ágil y menos precisa que el resumen y, al igual que éste, resulta muy útil cuando estamos trabajando con un libro que no nos pertenece. Al sintetizar debemos tomar nota sólo de lo fundamental. Es aconsejable leer primero un párrafo completo y ver si su contenido esencial es relevante, para luego escribirlo de un modo breve y claro. Es de mucha importancia que en la síntesis queden indicadas las conexiones que unen las ideas principales del autor, de modo que se pueda seguir el hilo conductor de su argumentación. Además, es de suma importancia que la síntesis dé cuenta del texto a partir del cual fue realizada. Para ello debe incluir todos los datos del libro: autor, título, ciudad, editorial, año y, si no es nuestro, cómo accedimos a él (tal o cual biblioteca, un amigo o un profesor que nos lo prestó, etc.). Entre las dificultades que presenta la síntesis se destacan dos: el tiempo que insume realizarla, muy superior al del subrayado y las notas marginales; y el riesgo de que, al expresar las ideas del autor con nuestras palabras, cambiemos sin quererlo el sentido de las suyas. Esto último implica cierto riesgo, porque puede ocurrirnos que, estudiando a partir de una síntesis realizada en base a interpretaciones equivocadas, nos termine yendo mal en el examen. Si en una síntesis incluimos alguna frase textual del autor, esta debe ir entre comillas y con la indicación de la página en la que se encuentra. Esto nos permitirá luego poder citarla en un trabajo monográfico sin tener que ir a buscarla nuevamente en el libro.

Fuentes de información

Es todo aquello (documento, persona u otro objeto) que nos proporciona datos para el análisis y tratamiento del problema de investigación planteado.

Clasificación de las fuentes

Las fuentes pueden ser escrita y no escritas.

Las escritas son todos los documentos impresos que nos proveen información (fuentes bibliografícas).

Las fuentes impresas pueden ser primarias y secundarias

Las fuentes Primarias: Son todas aquellas que nos proporcionan información directa y original, no abreviada, ni traducida de los hechos que nos interesa conocer para el estudio de un tema.

En otras palabras, la información que nos ofrece, no ha sufrido ningún proceso de reelaboración, síntesis o interpretación; ejemplo: monografías, artículos de revista, poemas, novelas, cartas e informe.

Las fuentes secundaria: son los documentos escritos que han sufrido un proceso de reelaboración por parte de otras personas distinta a los autores originales; ejemplo: Las obras comentadas, interpretación de leyes, reglamentos y discursos.

Las fuentes terciarias: Es una selección y recopilación de fuentes primarias y secundarias, por ejemplo: Bibliografía, catálogos de bibliotecas, directorios, lista de lectura y artículos sobre encuestas.

Técnicas de los fichajes

Es una auxiliar de todas las demás técnicas empleadas en investigación científica; Consiste en registrar y almacenar datos de información que se van obteniendo en los instrumento llamados fichas, las cuales, debidamente elaboradas ordenadas contienen mayor parte de la información que se recopila en una investigación por el cual constituye un valiosos auxiliar en esa tarea, al ahorrar mucho tiempo, espacio y dinero.

Las fichas

Son tarjetas de papel resistente o de cartulina en las cuales se recogen, textualmente o con palabras propias, ideas que se consideran importantes, esta es la forma mas provechosa de registrar y conservar notas o apuntes tomados de libro, clases o entrevista.

Las fichas pueden elaborarse a mano o a maquina y los tamaños mas utilizados son de 10cm x 15cm para fichas de bolsillo y 13cm x 20cm para fichas grandes.








Clasificación de las fichas

Fichas bibliografícas: Son aquellas que solo contienen la identificación de obras. Estas pueden ser:

De biblioteca.
Personales.

a) Fichas Bibliografícas de Identificación de Obras

Se caracterizan por poseer el mayor número posible de datos de identificación de la obra: Titulo, lugar, fecha, edición, numero de paginas, traductor, materia, tamaño, numero de ilustraciones, cota y una brevísima síntesis del contenido.

b) Fichas Bibliografícas Personales

Son las que elabora una persona con el único propósito de conservar los datos de identificación de una obra que le interesa.
En este tipo de fichas se acostumbra colocar los datos de identificación de la obra en la parte superior de la tarjeta:

Características

· El orden de los datos, autor, titulo, editorial, lugar, fecha, numero de páginas, edición, traductor.

· El tipo de letra varia: Mayúscula solamente para el nombre del autor; bastardilla (si es impreta) o subrayado (si es a maquina o a mano), y con mayúsculas las letras iniciales de las palabras largas, para el titulo; y mayúsculas y minúsculas, según las reglas gramaticales corrientes, para el resto de la fichas.


· Los signos de puntuación varían: Punto o dos puntos, después del nombre del autor; punto después del titulo, de la editorial, numero de paginas y edición; coma después del lugar; y punto y coma después del año, si esta seguido del numero de paginas.


· Finalmente, obsérvese que la primera línea esta sangrada cuatro espacios a la izquierda, es decir, que la segunda línea y las siguientes comienzan debajo de la quinta letra de la primera.

Fichas de trabajo

Las cuales incluyen no solamente la identificación de la fuente de información, si no también ideas importantes sobre tareas especificas. Estas pueden ser:
a) Textuales.
b) De resumen.
c) Mixta.

a) Fichas textuales

Son aquellas en las cuales, además de las identificación de la obra se recogen contenidos específicos sobre un tema. En estos casos la fichas contienen tres aspectos: La identificación de la fuente de información, que se coloca en la parte superior izquierda; el titulo del tema que contiene, colocando en la parte superior derecha; y el contenido o cita, en el resto de la ficha.

Cuando el contenido esta tomando exactamente y en su totalidad, se abren comillas al comienzo y se cierra al final; cuando una cita textual se necesita interrumpirla parcialmente, la parte eliminada se sustituye por puntos suspensivos (……) o mejor, por puntos suspensivos encerrados en corchete[….]; finalmente, los párrafos que se citan son continuos unos con otros, se acostumbra tratarlos también en la ficha como párrafos independientes separándolos con una breve líneas de puntos (…..), al cerrar comillas se debe escribir luego, el numero de paginas entre paréntesis.


b) Fichas resumen

Consiste simplemente en copiar en una fichas síntesis(resumen, esquema o gráficos) que hemos elaborado.

c) Fichas bibliografíca de una antología

La antología es un libro elaborado a base de la recopilación de artículos científicos. El modo de fichar una antología es semejante a la ficha de un solo autor, con la diferencia de que en esta se menciona la palabra compilador entre paréntesis. Ejemplo:

AVELLANEDA, justo (compilador). Lectura de teoría de ciencia. Lima, Editorial Juridica S.A (s.f) 265 pags.

Fichas bibliografícas de una obra de varios tomos

Si fuera una serie de tomos se escribe Tomo y al lado el numero correspondiente. Después se indica el lugar de la edición seguidamente se escribe el nombre de la editorial que alguna veces se presenta como ediciones.
Ejemplo:

ENCICLOPEDIA DIDÁCTICA CORDINAL.
Corporación editorial continental S.A
Lima, 1985, 4 tomos.






Ficha bibliografía seudónima

Existen algunos artículos fundamentales o periodísticos donde el autor oculta su nombre original por otro que no es suyo para fichar este tipo de información, debemos averiguar el verdadero nombre del autor, si es descubierto se coloca al lado derecho del seudónimo y entre paréntesis.
Ejemplo:

ALASEI. El juicio a Barbie y el punto final. En: La voz, 16 de mayo de 1987, p11

Fichas bibliográficas de tesis

Las tesis se encuentran archivadas en un fichero especial, sirven para los trabajos de investigación con el objeto de optar títulos profesionales o grados académicos y están clasificadas de la misma manera que los libros, es decir, tanto por tema como por autor. Los datos que deben contener son:

· Autor
· Titulo
· Tesis(se menciona al grado que se aspira con ella)
· Lugar(colegio o institución donde se presenta)
· Editor(si lo hay)
· Fecha
· Números de paginas(cuando el texto esta escrito por un solo lado de la hojas se usara la abreviatura ”h” en lugar de “p” ejemplo:

PALOMINO CACERES, Andrea. Obtención de un aperitivo siruposo a partir de pulpa de zapote (Matisia Cordata). Tesis para adoptar el titulo de ing. Indus. Alim. Lima, Universidad Nacional Agraria La Molina, 1999, 80 pp.



Ficha bibliográfica anónima

Cuando tenemos en autor anónimo se recurre a ficheros clasificados por temas y por títulos, o en todo caso se coloca la palabra ANONIMO donde en el lugar donde debe ir el apellido y nombre porque se desconoce el nombre del autor. En ocasiones, cuando no hay referencias en el fichero sobre el concepto investigando, se deben buscar sinónimos o temas afines.
Ejemplo:
Anónimo. “cuenca del pacifico”
En: Clave Nº 13, Lima, 1998, p.16

Ficha hemerografica

Esta ficha la usamos cuando deseamos guardar información o datos de alguna revista o periódico, las medidas que tiene esta fichas son iguales a la fichas bibliográfica. Los datos que debe obtener una ficha hemerografica, los podemos obtener del encabezado de una revista ó periódico los datos de estas fichas son:

· Titulo de la publicación (subrayado)
· Nombre del director o editor
· Periodicidad
· Lugar de edición
· Ficha Hemerografica de revista









Ficha de investigación

Son aquellas que sirven para anexar los aspectos más importantes del contenido de un libro, de una revista o de un artículo periodístico tales como:
Concepto, definiciones, comentarios, estas fichas deben tener los siguientes datos:
Un encabezado que señale el tema al que se refiere el contenido de la tarjeta.

Nombre del autor (los apellidos en mayúsculas y los nombres en minúsculas)
El titulo abreviado del libro o artículo y la página.
El contenido del tema del que se ficha
Lugar donde se halla el documento y numero de catalogo (solo cuando el libro no es nuestro)
Tipo de fichas (se coloca en el ángulo superior derecho de la ficha)

Ficha de síntesis

Es la que se utiliza para consignar, en pocas palabras, el extracto del texto consultado. Se debe tener cuidado de no omitir o tergiversar el contenido no es necesario utilizar una tarjeta especial para los comentarios personales acerca de la fuente, puesto que es conveniente incluirlos en la misma ficha que la registra. Se escriben entre corchetes documentos de formato, o menor de 250 palabras ni mayor de 500 palabras (aproximadamente de una a 2 paginas tamaño carta a doble espacio) , cumpliendo con las normas básicas de técnicas de investigación documental, contenido: En el encabezado: nombre de la unidad, nombre del autor o autores de la ficha, titulo de la ficha. En el cuerpo de la ficha: Objetivo del escritor, exposición de análisis en torno a la cual se desarrolla una argumentación breve.




Las reglas del método sociológico explican lo siguiente:

Que hechos sociales deben ser considerados.
Investigaciones de los hechos sociales.
Que los hechos normales y patológicos de una sociedad son consustanciales.

DURKHEIM, Emile. Las reglas del método sociológico, pp. 40-155.

Ficha mixtas

Es aquella que presenta una combinación de una ficha textual y un resumen. Este tipo de ficha representa una mezcla de comentarios personales con citas textuales.

Este tipo de ficha posee los mismos datos que una ficha textual o un resumen, pero sin las páginas donde fue extraído el texto, la ficha mixta se compone de dos elementos, ejemplo cita textual y de comentario.Ejemplo

Ficha mixta:--------------------- . ---------------------------- . -------------------------Autor: Kate SantichArtículo: Somos más felices.“Nuestra vida depende de cómo la veamos”
Comentario: Las personas muchas veces nos quejamos de que no somos felices, andamos tristes, preocupados, estresados por cosas que no lo requieren, pensamos muchos en cosas que nos dañan o nos impiden estar en paz con nosotros mismos y alcanzar la felicidad. Ya que si en realidad queremos estar alegres y felices es como dice la autora, la vida depende de cómo la veamos, porque si a todas las cosas que nos sucedan tal vez malas o buenas sacarles provecho o verle lo positivo a todo, encontrarle sabor a la vida. La mentalidad tiene un factor determinante para ser felices. Incluso hay casos de personas que con su optimismo han logrado superar obstáculos, y con ello lograr su felicidad y compartirla con los demás. Hay tantas cosas en nuestra vida por la cual debemos estar felices tan solo el hecho de existir y tener vida, salud y nuestros seres queridos y sobretodo tener a Dios en nuestras vidas podemos encontrar más fácil la felicidad.--------------------- . ---------------------------- . -------------------------
La primera parte (Autor, Artículo y el Título entre comillas) es la Cita Textual y la segunda parte es el ComentarioAcá, un poco más de concepto sobre ¿cómo hacer fichas mixtas?Fichas Mixtas. Son aquellas mezcladas con dos o más tipos de ficha. Existen 4 formas de hacer una ficha mixta; 1.- Se copia textualmente una parte y se añade un breve comentario. 2.- Se copia textualmente una parte y se incluye un resumen del resto o viceversa. 3.- Se mezclan partes de resumen, partes textuales y partes de comentario personal, procurando respetar la idea expuesta por el autor. 4.- Se hace un resumen y se añade un comentario.










Utilidad de las fichas

Mediante la utilización de estas se facilita la tarea de tomar notas y observaciones que resaltan la lectura crítica e interpretativa de los materiales, no utilizar fichas para almacenar los datos suponen dejar a la memoria se acumule de información con la consiguiente perdida de interesante cuestión que serán insustituibles a la hora análisis.

Ventajas de las fichas

Pueden llevarse en el bolsillo u consultarse con rapidez.
Son duraderas.
Facilitan el repaso de materias estudiadas.
Permiten la organización de un archivo de nuestro conocimiento y lecturas.

Desventajas de las fichas

No son tan manipulantes e intercambiables y tienden a abandonarse por la dificultad que ofrece su clasificación y reclasificación.


El informe

Generalmente, el propósito del informe, como su propio nombre indica, es informar. Sin embargo, los informes pueden incluir elementos persuasivos, tales como recomendaciones, sugerencias u otras conclusiones motivacionales que indican posibles acciones futuras que el lector del informe pudiera adoptar.

Los informes pueden ser públicos o privados y tratan a menudo sobre preguntas planteadas por individuos del gobierno, los negocios, la educación o la ciencia.

Un informe es algo tan simple como el texto a través del cual se da cuenta de los avances realizados en un proyecto en particular. Por lo general, un informe va dirigido a quienes se ocupan de financiar el proyecto o lo dirigen, de este modo, es posible que se le realicen correcciones y modificaciones antes de que éste lleve a su etapa final.

Un informe necesita ser claro y preciso, además debe contar con la cantidad de detalles suficientes como para que cualquier persona que lo lea por primera vez pueda comprender a cabalidad aquello que se trata a través del proyecto y el estado de avance que este ha alcanzado.

Debido a que todo informe hace alusión a un proyecto en particular y va dirigido a las más diversas personas o entidades, es usual que cada uno posea requerimientos específicos. Sin embargo, en términos generales, un buen informe debe contar con ciertos elementos básicos compuestos por una página titular, un abstracto o resumen, un índice o tabla de contenidos, la introducción, la metodología, los resultados, las conclusiones, la bibliografía y los anexos.

Es de gran ayuda, a la hora de elaborar un informe, tener en cuenta que las tablas de datos, las fotos y los diagramas son una herramienta muy efectiva para explicar con mayor claridad los contenidos. Por otra parte, algo fundamental es la redacción, la cual debe ser limpia y ordenada a fin de lograr que cualquier persona que lea el informe lo pueda comprender, del mismo modo, la ortografía toma un papel fundamental, por lo que en muchos casos, es necesario que antes de entregarlo lo revise algún experto en esta materia. Finalmente, es recomendable incluir en el informe toda aquella información a la que se le de la connotación de negativa, ya que es a partir de dichos datos que pueden surgir nuevas propuestas y nuevas interrogantes en torno al tema que permitan a otras personas comenzar nuevos proyectos o investigaciones.





Formato

Los informes toman a menudo la estructura de una investigación científica: Introducción, Metas, Igualdades y Debate (IUPAC).
Pueden también seguir una estructura de problema-solución basado en las preguntas o las inquietudes de la audiencia.
En cuanto a un formato, los informes varían desde un formato más simple con meros títulos que indican los asuntos tratados a formatos más complejos incluyendo diagramas, gráficos, imágenes, tablas de contenido, extractos, resúmenes, apéndices, notas al pie de la página, hipervínculo y referencias; u otro tipo específico, redacción del informe como una sola unidad, donde se informa la información investigada, en la que no son necesarios los títulos, ya que están marcadas sus partes, aunque carezcan de esto.

También dependerá del tipo de informe que se esté realizando, existen 50 tipos que se especificarán más adelante.
Debe tener titulo, fecha y el nombre de quien hizo el informe (Firma: Randol Peguero).

Se puede colocar también, en lugar del nombre, el departamento del que proviene el informe (Dpto. de gerencia).

“Se podría definir como método de análisis ya que se basa en representar una gran cantidad de datos en forma concreta, resumida y comprensible para poder presentar los avances obtenidos en la investigación”








Tipos de informes:
Existen 32 tipos de informes:
1 informe escrito
2 informe científico
3 informe de recomendación
4 informe de calidad
5 informe noticiero
6 informe anual
7 informe de intervención
8 informe del centro de trabajo
9 informe del censo
10 informe de viaje
11 informe sobre la marcha de los trabajos
12 informe de investigación
13 informe de presupuesto
14 informe político
15 informe demográfico
16 informe de crédito
17 informe de valoración
18 informe de inspección
19 informe inicial
20 informe ambiental
21 estudios de viabilidad
22 informes sobre inmigración
23 informe estadístico
24 informe de policía
25 informes error
26 informes de sistemas de software
27 informe estudiantil
28 informe médico
29 informe académico
30 informes comunicativos
31 informes examinadores
32 informes analíticos


Apuntes o notas tomadas en clases

Es el acto de anotar los puntos sobresalientes de una clase o conferencia.
Es una actividad que apoya el estudio y el aprendizaje. No se trata de tomar dictado y escribir todo lo que el profesor dice, sino lo más importante.

Los apuntes cumplen dos funciones principales en el aprendizaje, una que se lleva a cabo mientras se toman y otra después que se han tomado. Enseguida las conocerás.

Funciones de los apuntes

Tomar apuntes ayuda en el aprendizaje mediante sus funciones de organización y registro.

Organización

Tomar un apunte implica seleccionar y organizar mentalmente la información que se escucha, para anotar aquello que se considera importante. Esta organización mental de la información apoya el aprendizaje de dos maneras:

· Ayuda a mantener la atención en clase, evitando distracciones que dificultan seguir el hilo de la exposición del profesor.

· Ayuda a comprender mejor la clase, ya que propicia el razonamiento activo y continuo.






Registro

El apunte permite tener un registro de lo dicho en la exposición, el cual hace posible recordar lo que el profesor dice en la clase, aun días después. El apunte se puede repasar, además, cada vez que lo desee.

Cuadro 1
Función ayuda a:
Organización Mantener la atención.
Comprender mejor registro Hacer posible el repaso Y el recuerdo

Estas dos funciones no se dan por sí solas, debes poner también algo de tu parte: para la función de organización es necesario que relaciones lo que se dice en clase con lo que conoces, ya sea de clases anteriores o con otras materias

Para la función de registro es importante que completes aquellas partes de los apuntes que no tengas, de manera que no queden lagunas que te impidan su posterior estudio.

En los apuntes se anotan las ideas principales de la exposición, no son dictados del profesor

Como Abreviar los apuntes.
Una solución sencilla consiste en el uso de signos o abreviaturas matemáticas comunes, personales y combinadas, que ayudan a tomar los apuntes más rápidamente.

Con base en signos matemáticos. Estos son ampliamente conocidos y usados. Algunos de los ejemplos más comunes son:




más + , por x , entre / , igual = , número , por lo tanto , mayor que , menor que
-Abreviaturas comunes. En esta categoría caen aquellas abreviaturas que son conocidas por cualquier persona, dado que son de uso común.

Ciertamente una lista de esta clase de abreviaturas sería interminable, y no todas son utilizables en los apuntes, sobre todo las de palabras raras que casi nunca se usan. Algunas de las más comunes son las siguientes:

art, artículo, sec. secundario, edo. estado, min. minuto, ej. ejemplo, depto. departamento, soc. sociedad, gral. general, nal. nacional, admon. administración, dir.dirección.

Abreviaturas personales. Este tipo de abreviaturas son mas informales, y se usan a nivel personal, es decir, cada quien hace las abreviaturas como quiere.

Se utilizan cuando una palabra es mencionada frecuentemente en la exposición del profesor, por lo que sólo las primeras veces se apunta la palabra completa, y, si se repite, se puede abreviar para ganar tiempo. Algunos ejemplos de cómo pueden ser estas abreviaturas son:

difer, part, categ, educ, introd, revol, prog, caract, sist, obj.
Ya que estas abreviaturas se utilizan a nivel personal, cada quien puede idearlas como mejor se le ocurra; el secreto consiste en no acortar tanto las palabras que después no se sepa que palabra se abrevió.

Cabe aclarar que es muy fácil pluralizar estas abreviaturas, pues basta agregarles una letra "s", por ejemplo, objetivos se puede abreviar objs.
Abreviaturas combinadas.

En esta categoría se incluyen aquellas abreviaturas que recurren a la ayuda de signos de puntuación tales como apóstrofes o diagonales. Las abreviaturas más usuales son:
Este último signo en forma de guión (-) se puede utilizar para abreviar aquellos adverbios terminados en "..Mente", por ejemplo la palabra ciertamente puede abreviarse como cierta-.

Cabe agregar que los signos taquigráficos pueden ayudar al tomar apuntes. Aunque su conocimiento requiere de cursos especiales, puedes consultar algunos libros sobre taquigrafía, o preguntarle a alguien que la maneje para que te enseñe algunos de los signos más usados.

Formas de apuntes

En esta sección se mostrarán algunas formas en que puedes distribuir tus apuntes en la hoja del cuaderno.

1. Forma de una columna. Esta es la forma más sencilla y común. Consiste sólo en escribir en la página, sin márgenes ni espacios para anotaciones; es decir, la hoja se llena tal cual, quedando una sola columna.

2. Forma de dos columnas. En esta forma se traza un margen izquierdo (de 4 a 5 cms.) como una columna, y de esa manera el resto de la hoja constituye la segunda columna. Obviamente, la columna más gruesa se utilizará para el apunte propiamente dicho, mientras que la columna más estrecha, la del margen, se puede usar para anotar conceptos importantes o frases clave que indican la idea central de esa parte del apunte. El ejemplo 1 muestra cómo sería esta distribución en la hoja del cuaderno.

3. Forma de tres columnas. Cuando se dispone de hojas grandes o rectangulares, se puede trazar un margen de cada lado. De esta manera, la primera columna puede usarse para conceptos importantes, la segunda para el apunte y, finalmente, la tercera para la idea central. Entonces la distribución podría quedar como se ve en el ejemplo.

De estas tres formas de apunte que se han mostrado puedes utilizar aquella que pienses que pueda funcionar mejor según tu experiencia personal, depende de la materia, y puedes combinarlas o idear una nueva.
Las diferentes formas de tomar apuntes se pueden usar flexiblemente; por ejemplo, es posible utilizar los márgenes para anotaciones personales sobre el que hay que repasar, fechas de exámenes, tareas, etc.

Reglas para tomar buenos apuntes

Algunas reglas que puedes seguir para tomar buenos apuntes a fin de facilitar su repaso posterior son:

1. Reglas básicas.

a) Tener los apuntes en orden. Esta es una de las reglas más importantes, y lo único que hay que hacer es anotar la materia y la fecha de cada apunte. Después, cuando empieza a crecer el número de apuntes, es conveniente numerar las hojas. Se aconseja también separar los apuntes de cada materia, ya sea por medio de separadores, en carpetas, o destinando un cuaderno por materia.

b) Tener apuntes legibles. Si no se tiene letra clara, se aconseja usar hojas rayadas, y pasar los apuntes en limpio antes de que se olvide lo que se escuchó en clase.

c) Estar atento en clase. La atención es fundamental para tomar apuntes. De este punto se habla también en el folleto "Escuchar con atención". Ambas cosas son complementarias: la atención ayuda a tomar apuntes valiosos, y tomar apuntes ayuda a mantener la atención.

d) Separar en párrafos. Es difícil leer un apunte donde no hay un solo punto y aparte, por lo que se deben separar los apuntes en párrafos. Cada párrafo incluye el desarrollo de una idea principal.
e) Estar al corriente. En caso de no tener un apunte, se debe tratar de conseguirlo lo más pronto posible, pues las "lagunas" en los apuntes impiden un repaso adecuado, por estar incompletos.

f) Anotar referencias. Por lo general, es conveniente que se anoten los libros que cita el profesor en su exposición, ya que se pueden consultar para completar los apuntes, o para ampliarlos si es necesario.

2. Reglas opcionales.

Además de las reglas anteriores, que son fundamentales para hacer de los apuntes un recurso más en el estudio, se tienen otras que puedes seguir para optimizar tus apuntes.

a) Usar hojas de carpeta. Hacer esto permite tener diferentes secciones y cambiar las hojas a voluntad, lo cual es muy útil cuando se pasan apuntes en limpio.

b) Reorganizar los apuntes. Esta actividad implica escribir los apuntes de nuevo para organizarlos, lo cual puede ser de mucha ayuda para repasar la clase e identificar dudas. Si un concepto lo anotaste la primera vez muy textual de como el maestro lo dijo, pero no lo entiendes bien, ahora lo escribes de otra manera que te sea más entendible.

c) Ampliar los apuntes. Esto es muy conveniente si se considera que hace falta más información, aparte de la expuesta en clase.
d) Anotar comentarios o ideas personales. En el apunte puedes anotar cualquier cosa, que te ayude después a recordar los temas tratados.
Resumiendo, en este apartado se describió una serie de reglas para tomar buenos apuntes, algunas de ellas básicas y otras opcionales. Dichas reglas se pueden esquematizar como sigue:



Reglas básicas tenerlos en orden
Hacerlos legibles
Poner atención en clase
Separar en párrafos
Estar al corriente
Anotar referencias

Reglas opcionales Usar hojas de carpeta
Reorganizar
Ampliar
Anotar comentarios personales
Lee la pregunta 5 de la página inicial. Para tener buenos apuntes puedes seguir las reglas básicas y opcionales que te presentamos. No es indispensable que las uses siempre todas. Selecciona aquellas que te convengan más en cada situación.

¿QUE HACER CON LOS APUNTES?
· Los apuntes son auxiliares en el estudio, y su uso adecuado facilita el aprendizaje. Los apuntes se pueden usar para:

· Ubicar la clase. Repasar el apunte de la clase anterior te facilita la comprensión de lo que vas a escuchar.

· Definir los puntos que, a juicio del profesor, son los importantes del tema.

· Tener una visión global de lo que dicen diversos autores respecto a un tema, cuando el profesor basa sus clases en varios libros.

· Orientar la preparación de los exámenes, pues si bien es cierto que para presentar una prueba se recurre preferentemente al estudio de los libros, los apuntes ayudan a seleccionar los temas que se deben estudiar en ellos.

Además puede ser que el maestro haya ampliado algún tema con conceptos que no vengan en el libro.
· Consultarlos tiempo después. Los apuntes pueden servirte incluso al paso de los años, como si contaras con un buen libro.

Es necesario considerar que tomar apuntes no es una actividad aislada, sino que se debe realizar en armonía con las demás actividades académicas. De esa manera los apuntes se convierten en un recurso adicional para el estudio y el aprendizaje.


Conclusión

Podemos deducir que los recursos bibliográficos son aquella fuente de información donde nos ayuda a encontrar Informaciones, ellos tienen una gran importancia central en la enseñanza actual, entre ellos esta el libro de texto que es uno de los mas utilizados e importantes.

Luego están las fichas que son útiles para el estudio, permitiendo la descripción de las características generales y ubicaciones de los libros que se consultan, las síntesis escritas, los resúmenes, entre otros recursos bibliográficos.



Bibliografía



http://www.wikipedia.com/

http://www.monografias.com/

http://www.elrincondelvago.com/

http://www.dicionarios.com/

Trabajo de la ley de responsabilidad social de radio y television

Introducción

El presente trabajo nos habla sobre la ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión con sus respectivos artículos por el cual analizamos y describimos los artículos de esta ley tan importante, para llevar a cabo una jurisdicción sobre la radio y televisión teniendo en cuenta sus respectivas reglas, objetivos, principios generales, sanciones, etc.

La ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión es aquella que imponen las normas jurídicas para la producción de sonidos o imagen transmitidos por estos entes como lo son la radio y televisión para llevar acabo un servicios de calidad a cada usuarios y usuarias.

Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias.


Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
(Gaceta Oficial no. 39.269 Martes 22 de Septiembre de 2009)

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente,
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

Capítulo I
Disposiciones Fundamentales

Artículo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, a los fines de promover la justicia social y de contribuir a la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya recepción tenga dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes:




1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.


2. Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.


3. Servicios de difusión por suscripción: Quedan sujetos a esta Ley otras modalidades de servicios de difusión audiovisual y sonoro que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes.



Artículo 2
Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación


El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia.


En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y televisión y de difusión por suscripción, con los usuarios y usuarias:

1. Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación relacionada con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquélla que más favorezca a los usuarios y usuarias.

2. Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta Ley, surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca a los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.
En todo caso en la interpretación y aplicación de la presente Ley, se atenderá preferentemente a su carácter de orden público.



Artículo 3
Objetivos Generales

Los objetivos generales de esta Ley son:

1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.

2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.

3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.


5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.

6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.

7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones.

8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.

9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.



Artículo 4
Idioma, Lengua, Identificación, Intensidad de Audio e Himno Nacional

Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión, serán en idioma castellano, salvo:

1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos; informativos; de opinión; recreativos o deportivos; y mixtos que estén en idiomas extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano.

2. Cuando se trate de obras musicales.

3. Cuando se trate de términos de uso universal que no admitan traducción por su carácter técnico, científico, artístico, entre otros.

4. Cuando se mencionen marcas comerciales.

5. En cualquier otro caso autorizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley.

En el caso de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, especialmente dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, también serán de uso oficial los idiomas indígenas.

Los mensajes que sean difundidos a través de los servicios de televisión, con excepción de los servicios de televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, deberán presentar subtítulos, traducción a la lengua de seña venezolana u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, haciendo especial énfasis en los programas culturales y educativos e informativos.

Los prestadores de servicios de radio se identificarán durante la difusión de su programación anunciando la frecuencia y el nombre comercial de la estación, por lo menos cada treinta minutos. Los prestadores de servicios de televisión colocarán el logotipo que los identifica en un borde de la pantalla, debiendo mantenerse durante la totalidad del tiempo de difusión de los programas y las promociones.

Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, adicionalmente deberán anunciar su carácter comunitario.

Los prestadores de servicios de difusión por suscripción, al menos, deben cumplir esta disposición en el canal informativo.

Los programas, publicidad, propaganda y promociones, conservarán, en todo momento, el mismo nivel de intensidad de audio, establecido por las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Los prestadores de servicios de radio y televisión deben difundir al comienzo y cierre de su programación diaria, la música y letra del Himno Nacional, haciendo mención de los autores de la letra y música. En caso de tener una programación durante las veinticuatro horas del día, deberán difundirlo a las seis antemeridiano y a las doce postmeridiano. Durante las fechas patrias, adicionalmente, deberán difundirlo a las doce meridiano. Los prestadores de servicios de difusión por suscripción, cumplirán con esta disposición, al menos, en el canal informativo.

En el caso de los prestadores de servicios de radio y televisión ubicados en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos deberán difundir el Himno Nacional, al menos, tres veces al día.

Artículo 5
Tipos de Programas

A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:

1. Programa cultural y educativo: aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:

a) Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.

b) La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.

c) La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.

d) El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.

e) El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.

f) La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.

2. Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.

3. Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.

4. Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión.

5. Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas anteriormente enumerados.










Artículo 6
Elementos Clasificados

A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y violencia.

1. Son elementos de lenguaje:

a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”.

b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un carácter soez.

c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin finalidad educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones escatológicas.

2. Son elementos de salud:

a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas que puedan ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.

b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas, que de ser presenciados por niños, niñas y adolescentes requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables.

c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos en los programas y promociones que se refieran directa o indirectamente: al consumo moderado de alcohol o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus efectos nocivos o tengan como finalidad erradicar las conductas aditivas que producen; al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; a la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en los cuales se expresa explícitamente sus efectos nocivos.

d) Tipo “D”. Imágenes o sonidos en los programas y promociones que directa o indirectamente se refieran al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; se refieran a la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; presenten en forma negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; se refieran al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocie el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; o presenten en forma negativa la abstinencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.


3. Son elementos de sexo:

a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimiento sobre salud sexual y reproductiva, maternidad, paternidad, promoción de la lactancia materna y de expresiones artísticas con fines educativos, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.

b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimientos sobre sexualidad y reproducción humana y de expresiones artísticas con fines educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y adolescentes, requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables.

c) Tipo “C”. Imágenes o sonidos sexuales implícitos sin finalidad educativa; o manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas.

d) Tipo “D”. Imágenes o sonidos, sobre desnudez sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan o muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados, en los cuales no se muestren los órganos genitales; mensajes sexuales explícitos; o dramatización de actos o conductas sexuales que constituyan hechos punibles, de conformidad con la Ley.

e) Tipo “E”. Imágenes o sonidos sobre actos o prácticas sexuales reales; desnudez sin finalidad educativa en las cuales se muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados en los cuales se aludan o muestren los órganos genitales; actos o prácticas sexuales reales o dramatizados en los cuales se amenace o viole el derecho a la vida, la salud y la integridad personal o se menoscabe la dignidad humana; o actos o conductas sexuales reales que constituyan hechos punibles de conformidad con la Ley.

4. Son elementos de violencia:

a) Tipo “A”. Imágenes o sonidos utilizados para la prevención o erradicación de la violencia, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, siempre que no se presente el hecho violento o sus consecuencias en forma detallada o explícita.

b) Tipo “B”. Imágenes o sonidos que presenten violencia dramatizada o sus consecuencias de forma no explícita.

c) Tipo “C”. Imágenes o descripciones gráficas utilizadas para la prevención o erradicación de la violencia, que de ser recibidas por niños, niñas o adolescentes, requieren la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables, siempre que no presenten imágenes o descripciones gráficas detalladas o explícitas del hecho violento o sus consecuencias.

d) Tipo “D”. Imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o sus consecuencias, de forma no explícita; o violencia dramatizada o sus consecuencias de forma explícita y no detallada.

e) Tipo “E”. Imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma explícita y detallada; violencia física, psicológica o verbal entre las personas que integran una familia contra niños, niñas y adolescentes o contra la mujer; violencia sexual, la violencia como tema central o un recurso de impacto reiterado; o que presenten, promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o a lesionar su propia integridad personal o salud personal.





Capítulo II
De la Difusión de Mensajes

Artículo 7
Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por Horario

A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de horarios:

1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete antemeridiano y las siete postmeridiano.

2. Horario supervisado: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete antemeridiano y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano.

3. Horario adulto: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las once postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente.

En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “B” y “C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”, “C” y “D” ni elementos de violencia tipo “C”, “D” y “E”; mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; mensajes con orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar; publicidad de juegos de envite y azar o de loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por motivos de ayuda humanitaria; publicidad de productos y servicios de carácter sexual, salvo aquéllos dirigidos a promover la salud sexual y reproductiva. En el horario todo usuario podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas.

En los servicios de radio o televisión, durante el horario supervisado no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “C”, elementos de salud tipo “D”, elementos sexuales tipo “D” ni elementos de violencia tipo “E”. En el horario supervisado podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas.

En los servicios de radio o televisión, durante los horarios todo usuario y supervisado, no está permitida la difusión de infocomerciales que excedan de quince minutos de duración.

En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que contengan elementos sexuales tipo “E”.

En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que utilicen técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente.

En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la información; la protección de la integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su difusión.




Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.


Artículo 8
Tiempos para Publicidad, Propaganda y Promociones

En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto.

La publicidad por inserción sólo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla.

Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión.

En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá excederse de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra publicidad.


Artículo 9
Restricciones a la Publicidad y Propaganda

Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre:

1. Cigarrillos y derivados del tabaco.

2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia.

3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia.

4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.

5 Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.

6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria.

7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley.

8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.

La publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o materiales o a través de la compra de un bien o servicio, deberán identificar claramente la persona natural o jurídica que administrará los fondos y la labor social a la que serán destinados.

La publicidad de números telefónicos de tarifas con sobrecuota, deberá expresar claramente la naturaleza y objeto del servicio ofrecido. El costo por minuto de la llamada deberá estar indicado al menos al cincuenta por ciento de la proporción visual del número telefónico anunciado, y a la misma intensidad de audio, cuando sea anunciado verbalmente.

No está permitida la publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otra cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley; que difunda mensajes donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias con fines comerciales; o que estimule prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte.

No está permitida la publicidad por emplazamiento, salvo en los eventos deportivos, siempre que no se trate de los productos y servicios contemplados en los numerales del 1 al 8, o con la intención de defraudar la ley.

Cuando se trate de campañas de publicidad denominadas de intriga, se deberán tomar todas las medidas pertinentes para hacer conocer al consumidor oportunamente el bien o servicio objeto de la campaña. Los requisitos y la oportunidad de este tipo de campañas serán fijados mediante normas técnicas.

No está permitida la propaganda anónima, la propaganda por emplazamiento ni la propaganda por inserción.

En los servicios de difusión por suscripción, no está permitida la difusión de publicidad de los productos contemplados en los numerales 1, 2, 3, y 8 de este artículo.

En los otros casos no permitidos en este artículo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa consulta, fijará las condiciones de restricción o flexibilización que resulten pertinentes o necesarias, según sea el caso de acuerdo con la ley.

Artículo 10
Modalidades de Acceso del Estado a Espacios Gratuitos y Obligatorios

El Estado podrá difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión. A tales fines, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita de:

1. Los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La orden de transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales podrá ser notificada válidamente, entre otras formas, mediante la sola difusión del mensaje o alocución a través de los servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional.

2. Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, los cuales no excederán, en su totalidad, de setenta minutos semanales, ni de quince minutos diarios. A los fines de garantizar el acceso a los servicios de radio y televisión, el órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en comunicación e información, cederá a los usuarios y usuarias diez minutos semanales de estos espacios, de conformidad con la ley.


El órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en comunicación e información, estará a cargo de la administración de estos espacios, determinando los horarios y la temporalidad de los mismos, así como cualquier otra característica de tales emisiones o transmisiones. No está permitida la utilización de estos espacios para la difusión de publicidad o propagandas de los órganos y entes del Estado.

Los prestadores de servicios de radio o televisión y difusión por suscripción no podrán interferir, en forma alguna, los mensajes y alocuciones del Estado que difundan de conformidad con este artículo, y deberán conservar la misma calidad y aspecto de la imagen y sonido que posea la señal o formato original.

Se entiende como interferencia de mensajes la utilización de técnicas, métodos o procedimientos que modifiquen, alteren, falseen, interrumpan, editen, corten u obstruyan, en forma alguna, la imagen o sonido original.

Los prestadores de servicios de difusión por suscripción cumplirán la obligación prevista en el numeral uno, a través de un canal informativo, y la prevista en el numeral dos, la cumplirán a través de los espacios publicitarios que dispongan en cada canal que transmiten. Los setenta minutos semanales se distribuirán entre los canales cuya señal se origine fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.











Capítulo III
De los Servicios de Radio y Televisión por Suscripción y de la Aplicabilidad y el Acceso a Canales de Señal Abierta y Bloqueo de Señales

Artículo 11
Acceso y Bloqueo de Señales

A los fines de garantizar el acceso por parte de los usuarios y usuarias, a todas las señales de los servicios de televisión UHF y VHF, y televisión comunitaria de servicios de público, sin fines de lucro e iniciativas del estado, los prestadores de los servicios de difusión por suscripción deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1.Difundir gratuitamente a sus usuarios y usuarias, en el ámbito de cobertura total de su servicio, la señales de los servicios referidos en el encabezados de este artículo, en proporción del doce por ciento (12%) del total de canales ofrecidos, pudiendo voluntariamente ocupar más del porcentaje previsto.

2. Los prestadores de servicios de televisión UHF y VHF, y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, a los que se refiere este artículo, deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante normas técnicas.

3. Suministrar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, facilidades técnicas que permitan de manera inmediata, y sin dificultad, la recepción de dicha señales en el mismo equipo receptor Terminal por el cual disfrutan del servicio de difusión por suscripción. Los prestadores de los servicios de difusión por suscripción que difundan señal de radio, deberán ofrecer la misma señal y programación que se difundan por señal abierta.



4. Los prestadores de los servicios de difusión por suscripción deberán suministrar a todos los usuarios y usuarias que lo soliciten, y asuman el costo de este servicio, las facilidades tecnológicas que permitan el bloqueo de canales contratados.

Los prestadores de servicios de difusión por suscripción deberán garantizar a los usuarios y usuarias el acceso gratuito a los servicios de televisión que determinen el estado, en el ámbito de su cobertura, sean éstos de carácter nacional o de producción internacional audiovisual en los que tenga participación o interés el estado. Esta obligación aplicará para servicios de televisión de señal abierta y para servicios de televisión por suscripción, reservándose el estado hasta el diez por ciento (10%) de la totalidad de los canales de los servicios de televisión y radio que se difundan a través de los servicios de difusión por suscripción.

El órgano rector en materia de comunicación e información instrumentará la incorporación de señales de los servicios referidos en el encabezado de este artículo. Los prestadores de servicio de televisión por suscripción deberán incorporar los canales a que se refiere el presente párrafo en el lapso previsto en la notificación que para tal efecto realice el órgano rector en materia de comunicación e información en un lapso de 45 días.

Los gastos ocasionados por el estado en la propagación y difusión de la señal serán rebajados del impuesto previsto en el artículo 25 de la presente ley. El monto será determinado por el órgano rector en materia de comunicaciones e información.

Así mismo, los prestadores de servicios de difusión por suscripción no podrán, durante el tiempo efectivo de transmisión de un programa determinado, interrumpir, interferir o difundir mensajes distintos al contenido del programa que se transmite. En todo caso deberá garantizar el correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de los canales que difundan elementos sexuales tipo “E”.

Capítulo IV
De la Democratización y Participación

Artículo 12
Organización y Participación Ciudadana

Los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, con el objeto de promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales, podrán organizarse de cualquier forma lícita, entre otras, en organizaciones de usuarios y usuarias. Son derechos de los usuarios y usuarias, entre otros, los siguientes:

1. Obtener de los prestadores de servicios de radio y televisión, previa a su difusión, información acerca de los programas e infocomerciales, en los términos que establezca la ley.

2. Dirigir solicitudes, quejas o reclamos vinculados con los objetivos generales de esta Ley, a los prestadores de servicios de radio y televisión, y que los mismos sean recibidos y respondidos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.

3. Promover y defender los derechos e intereses comunicacionales, de forma individual, colectiva o difusa ante las instancias administrativas correspondientes.

4. Acceder a los registros de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, que lleva la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la ley.

5. Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.


6. Participar en las consultas públicas para la elaboración de los instrumentos normativos sobre las materias previstas en esta Ley.

7. Presentar proyectos sobre la educación para la percepción crítica de los mensajes o de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión, y obtener financiamiento de acuerdo con la ley.

8. Acceder a espacios gratuitos en los servicios de radio, televisión y difusión por suscripción, de conformidad con la ley.

9. Promover espacios de diálogo e intercambio entre los prestadores de servicios de radio y televisión, el Estado y los usuarios y usuarias.

Todas las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión deberán inscribirse en el registro que llevará la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. A los fines de optar por el financiamiento del Fondo de Responsabilidad Social deberán cumplir, además, con las formalidades de inscripción ante el Registro Público.

Las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: no tener fines de lucro; estar integradas por un mínimo de veinte personas naturales; que sus integrantes no tengan participación accionaria, ni sean directores, gerentes, administradores o representantes legales de prestadores de servicios de radio y televisión; que no sean financiadas, ni reciban bienes, aportes, ayudas o subvenciones de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que puedan condicionar o inhibir sus actividades en promoción y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de servicios de radio y televisión.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones facilitará, en todo momento, la inscripción de las organizaciones a las que se refiere este artículo. Cuando una organización haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y éste no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente y se procederá al registro y otorgamiento del certificado de inscripción correspondiente.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá los procedimientos y demás recaudos que deban acompañar la solicitud de registro, de conformidad con la ley.

Se eximen del pago de impuesto, tasas y contribuciones especiales, el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias previstos en este artículo.

Cuando las organizaciones de usuarios y usuarias deban acudir a la vía jurisdiccional y resultaren totalmente vencidas en el proceso, el Tribunal las eximirá del pago de costas cuando a su juicio hayan tenido motivos racionales para litigar.

Artículo 13
Producción Nacional, Productores Nacionales Independientes


Se entenderá por producción audiovisual o sonora nacional, los programas, la publicidad o la propaganda, difundidos por prestadores de servicios de radio y televisión, en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los elementos que se citan a continuación:

a) Capital venezolano.

b) Locaciones venezolanas.

c) Guiones venezolanos.

d) Autores o autoras venezolanas.

e) Directores o directoras venezolanos.

f) Personal artístico venezolano.

g) Personal técnico venezolano.

h) Valores de la cultura venezolana.

La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de ellos será dictada por el Directorio de Responsabilidad Social mediante normas técnicas. En todo caso, la presencia de los elementos anteriormente citados en su conjunto no deberá ser inferior al setenta por ciento.

La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que llevará el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional. Será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:

1. De ser persona natural:

a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.

b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión.

c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión.

d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la presente Ley, de conformidad con el Reglamento respectivo.

2. De ser persona jurídica:

a) No ser empresa del Estado, instituto autónomo y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales.

b) Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley.

c) Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior.

d) No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión.

e) Declarar si se tiene vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, o relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión.

En todo caso, sea que se trate de persona natural o de persona jurídica, se requerirá poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad.

A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, así como de las normas técnicas correspondientes, el órgano rector en materia de comunicación e información llevará un registro de productores nacionales independientes y será el encargado de expedir y revocar la certificación respectiva. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos años, renovable previa verificación de requisitos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos podrá dar lugar a la revocatoria de la certificación, en este caso el órgano competente deberá notificar la intención de revocatoria al productor nacional independiente, quien dispondrá de un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para que presente sus pruebas y argumentos. El órgano competente dispondrá de treinta días hábiles para examinar las pruebas presentadas y decidir sobre la revocatoria de la certificación.

Cuando un productor nacional independiente haya solicitado su registro, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, y no se le haya otorgado dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que dicha solicitud ha sido resuelta positivamente.

Los productores comunitarios independientes que difundan sus producciones a través de servicios de radio o televisión comunitarios, sin fines de lucro, quedan exceptuados del cumplimiento de la formalidad del registro a que se refiere el presente artículo.

No se consideran producción nacional independiente los mensajes producidos por las personas naturales que mantengan una relación de subordinación con el prestador de servicios de radio o televisión con el cual contratará, ni los mensajes producidos por las personas jurídicas que mantengan una relación contractual distinta de la producción nacional independiente.

Todo lo relacionado con la producción y los productores nacionales cinematográficos se regirá por la ley especial sobre la materia.







Artículo 14
Democratización en los Servicios de Radio y Televisión

Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. En la difusión de estos programas se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción.

Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir diariamente, durante el horario todo usuario, un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción nacional independiente. Igualmente, deberán difundir diariamente, durante el horario supervisado, un mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media será de producción nacional independiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente párrafo los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.

En las horas destinadas a la difusión de programas de producción nacional independiente, los prestadores de servicios de radio o televisión darán prioridad a los programas culturales y educativos e informativos.

No se considerarán para el cálculo de las horas exigidas de programas de producción nacional y producción nacional independiente, aquéllos que sean difundidos con posterioridad a los dos años siguientes del primer día de su primera difusión. De igual forma, no se considerará para el cálculo de las horas de producción nacional independiente, los programas realizados por productores independientes no inscritos como tales por ante el órgano rector en materia de comunicación e información, en todo caso, estos programas serán considerados como producción nacional.

En ningún caso, un mismo productor nacional independiente podrá ocupar más de veinte por ciento del período de difusión semanal que corresponda a la producción nacional independiente de un mismo prestador de servicios de radio o televisión.

El ciento por ciento de la propaganda difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión, deberá ser de producción nacional, salvo las obligaciones derivadas de tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir al menos un ochenta y cinco por ciento de publicidad de producción nacional. La publicidad, propaganda o promociones deberán ser realizadas por los profesionales calificados y afines, de acuerdo con las leyes vigentes. Los servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, quedan exceptuados de estas exigencias.

Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales, deberán destinar a la difusión de obras musicales venezolanas, al menos un cincuenta por ciento de su programación musical diaria.

En los casos de los servicios de radio o televisión ubicados en los estados y municipios fronterizos del territorio nacional y aquéllos que se encuentren bajo la administración de órganos o entes del Estado, el porcentaje de obras musicales venezolanas será, al menos, de un setenta por ciento, sin perjuicio de poder ser aumentado a través de las normas que a tal efecto se dicten.

Al menos un cincuenta por ciento, de la difusión de obras musicales venezolanas, se destinará a la difusión de obras musicales de tradición venezolana, en las cuales se deberá evidenciar, entre otros:

a) La presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país.

b) El uso del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas.

c) La presencia de valores de la cultura venezolana.

d) La autoría o composición venezolanas.

e) La presencia de intérpretes venezolanos.

La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de éstos será establecido por las normas que a tal efecto se dicten. Al difundir las obras musicales venezolanas se deberán identificar sus autores, autoras, intérpretes y género musical al cual pertenecen.

Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales extranjeras, deberán destinar al menos un diez por ciento de su programación musical diaria, a la difusión de obras musicales de autores, autoras, compositores, compositoras o intérpretes de Latinoamérica y del Caribe.

Los servicios de radio o televisión, podrán retrasmitir mensajes de otros prestadores de servicios de radio o televisión, previa autorización de éstos, informando de ello a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Al comienzo y al final de la retrasmisión, se deberá anunciar su procedencia y la autorización concedida. En ningún caso las retransmisiones serán consideradas producción nacional o producción nacional independiente, ni podrán exceder el treinta por ciento de la difusión semanal.








Artículo 15
Comisión de Programación y Asignación de Producción Nacional Independiente

Se crea una Comisión de Programación de Televisión, la cual tendrá por función, establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia. Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un representante de los prestadores de servicios de televisión, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente de la comisión tendrá doble voto. La comisión será convocada por su Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. La organización y funcionamiento de esta comisión será determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisión podrá establecer comités a nivel regional o local.

Con el mismo fin, se crea una Comisión de Programación de Radio, la cual tendrá por función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes. Esta comisión estará integrada por un representante del organismo rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un representante de los prestadores de servicios de radio, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente de la comisión tendrá doble voto. La comisión será convocada por su Presidente cuando éste lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite cualquiera de sus miembros. La organización y funcionamiento de esta comisión será determinado por las normas que al efecto ella misma dicte. La comisión podrá establecer comités a nivel regional o local.

Los prestadores de servicios de radio y televisión quedan obligados a presentar al órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional un informe mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el cual se detallen los programas de producción nacional, producción nacional independiente, tiempos y los porcentajes de los elementos concurrentes, según el artículo anterior. Estos informes podrán ser objeto de verificación.

Los contratos que se celebren entre los prestadores de los servicios de radio y televisión y los productores nacionales independientes, de conformidad con este artículo, cumplirán los requisitos establecidos en la ley, y en ningún caso, podrán vulnerar el principio de igualdad entre las partes, ni contener cláusulas que establezcan cargas u obligaciones excesivas o desproporcionadas, en detrimento de alguna de las partes, en caso contrario se considerarán nulos de nulidad absoluta.















Artículo 16
Democratización en los Servicios de Radio y Televisión Comunitarios de Servicio Público, sin Fines de Lucro

Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir entre otros:

1. Mensajes dirigidos a contribuir con el desarrollo, la educación para la percepción crítica de los mensajes, el bienestar y la solución de problemas de la comunidad de la cual formen parte.

2. Mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibrio del ambiente en la comunidad de la cual forman parte.

3. Programas que permitan la participación de los integrantes de la comunidad, a fin de hacer posible el ejercicio de su derecho a la comunicación libre y plural, para ello deberán anunciar las formas a través de las cuales la comunidad podrá participar.

4. Mensajes de solidaridad, de asistencia humanitaria y de responsabilidad social de la comunidad.

Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir diariamente, un mínimo del setenta por ciento de producción comunitaria. En ningún caso un mismo productor comunitario podrá ocupar más del veinte por ciento del período de difusión diario del prestador del servicio.

El tiempo total para la difusión de publicidad, incluida la publicidad en vivo, en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, no podrá exceder de diez minutos por cada sesenta minutos de difusión, los cuales podrán dividirse hasta un máximo de cinco fracciones por hora. La publicidad de bienes y servicios lícitos que ofrezcan las personas naturales, microempresas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas de la comunidad donde se preste el servicio, tendrán facilidades y ventajas para su difusión. El tiempo total destinado a la difusión de publicidad de grandes empresas y del Estado, no podrá exceder del cincuenta por ciento del tiempo total de difusión permitido en este artículo. El ciento por ciento de la publicidad difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión comunitarios de servicios públicos, sin fines de lucro, deberá ser de producción nacional. Las retransmisiones simultáneas no pueden incluir la publicidad del prestador del servicio de radio o televisión donde se origine el mensaje.

Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, no podrán difundir propaganda.

Los prestadores de servicio de radio y televisión comunitarios de servicios públicos, sin fines de lucro, además de los principios previstos en esta Ley se regirán por el principio de rendición de cuentas a la comunidad donde prestan el servicio, de conformidad con la Ley.

Artículo 17
Democratización en los Servicios de Difusión por Suscripción

Los prestadores de servicios de difusión por suscripción pondrán, en forma gratuita, a disposición del órgano rector del Ejecutivo Nacional competente en materia de comunicación e información, un canal para la transmisión de un servicio de producción nacional audiovisual destinado en un ciento por ciento a la producción nacional independiente y producción comunitaria, con predominio de programas culturales y educativos, informativos y de opinión. El Estado asumirá los costos que se generen para llevar la señal de este servicio audiovisual a la cabecera de la red del prestador de servicio de difusión por suscripción que lo incorpore, y este último, asumirá las cargas derivadas de su difusión.


Artículo 18
Garantía para la Selección y Recepción Responsable de los Programas

Los prestadores de servicios de radio o televisión están obligados a:

1. Publicar, al menos semanalmente y con anticipación, a través de medios masivos de comunicación impresos, las guías de su programación que indiquen el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión y elementos clasificados de los programas, de conformidad con lo establecido por las normas que a tal efecto se dicten.

Se excluyen de esta disposición a los prestadores de los servicios de radio. Los prestadores de servicios de difusión por suscripción deberán difundir con anticipación a través de un canal informativo, el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión, sin prejuicio del uso de cualquier otro medio.

2. Indicar en las promociones de los programas, la fecha y hora de la transmisión de los mismos.

3. Anunciar, al inicio de cada programa o infocomercial, el nombre, el tipo de programa, las advertencias sobre la presencia de elementos clasificados, y si se trata de producción nacional o de producción nacional independiente, de conformidad con lo establecido por las normas que a tal efecto se dicten.

Los prestadores de servicios de radio o televisión publicarán y anunciarán el tipo de programa y los elementos clasificados de conformidad con los artículos 5 y 6 de esta Ley, respectivamente. En los casos que en un mismo programa se presenten características combinadas de los tipos de programas indicados en el artículo 5 de esta Ley, se deberá anunciar esta circunstancia.

Los prestadores de los servicios de radio o televisión, deberán difundir los programas en concordancia con las publicaciones, promociones y anuncios previstos en este artículo, salvo aquellas variaciones que puedan derivarse del acceso gratuito y obligatorio del Estado a los servicios de radio o televisión previsto en la ley, por circunstancias de fuerza mayor, o por la difusión excepcional en vivo y directo de mensajes no previamente programados de carácter informativo. En los servicios de radio o televisión, durante los programas informativos o de opinión, se identificará con una señal visual o sonora, según el caso, la fecha y hora original de grabación, cuando se trate de registros audiovisuales o sonoros, que no sean difundidos en vivo y directo. Si se desconoce dicha fecha y hora, se deberá indicar que se trata de un material de archivo.

En los servicios de radio o televisión, durante la publicidad o propaganda en la cual se utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de un programa, se insertará durante la totalidad del tiempo de su difusión, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso, en forma legible en un ángulo de la pantalla que no interfiera con la identificación de los prestadores de los servicios de televisión, o en el caso de los servicios de radio, anunciando al inicio de la publicidad o propaganda, la palabra publicidad o propaganda, según sea el caso, en forma inteligible. El tiempo destinado a este tipo de publicidad será imputado al tiempo total de publicidad a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

En los servicios de radio o televisión, durante la totalidad del tiempo de difusión de los infocomerciales, se insertará la palabra “publicidad” en forma legible, en un ángulo de la pantalla que no interfiera con la identificación de los prestadores de servicios de televisión o en el caso de los servicios de radio, anunciando al inicio de la publicidad, la palabra “publicidad” en forma inteligible.








Capítulo V
Órganos con Competencia en Materia de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

Artículo 19
Competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Son competencias del órgano rector en materia de telecomunicaciones por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones:

1. Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio y televisión.

2. Ejecutar políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de aplicación de esta Ley.

3. Fomentar la capacitación y mejoramiento profesional de productores nacionales.

4. Fomentar la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.

5. Ejecutar políticas de fomento para la investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión.

6. Proponer la normativa derivada de esta Ley.

7. Administrar el fondo y hacer seguimiento y evaluación de los proyectos financiados de conformidad con la Ley.

8. Llevar un archivo audiovisual y sonoro de carácter público de mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión.
9. Expedir certificaciones y copias simples de documentos y registros audiovisuales y sonoros que cursen en sus archivos.

10. Llevar el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.

11. Abrir de oficio o a instancia de parte, los procedimientos administrativos derivados de esta Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los demás actos a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en esta Ley.

12. Requerir a los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, los anunciantes y terceros, información vinculada a los hechos objeto de los procedimientos a que hubiere lugar.

13. Dictar, modificar o revocar las medidas cautelares previstas en esta Ley.

14. Las demás competencias que se deriven de la Ley.

Las competencias establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los órganos rectores en materia cultural y educación, comunicación e información, promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás órganos competentes en las respectivas materias.










Artículo 20
Directorio de Responsabilidad Social

Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estará integrado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y un representante por cada uno de los organismos siguientes: el ministerio u organismo con competencia en comunicación e información, el ministerio u organismo con competencia en materia de cultura, el ministerio u organismo con competencia en educación y deporte, el ente u organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario, el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, un representante por las iglesias, dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en representación de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales.

Los titulares de cada ministerio u organismo del Estado, designarán a su respectivo representante principal y su suplente. El representante principal y el suplente del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, serán designados por sus integrantes. La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, previstas en ese artículo, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los miembros suplentes del Directorio llenarán las faltas temporales de sus respectivos principales.

El Directorio de Responsabilidad Social sesionará válidamente con la presencia del Presidente o su suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El Presidente del Directorio designará a un funcionario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las funciones de secretario o secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, sin derecho a voto. Mediante reglamento interno se establecerán las demás normas de funcionamiento del Directorio.

El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las competencias siguientes:

1. Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de esta Ley.

2. Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con esta Ley.

3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la persona titular del Ministerio de Infraestructura, en cuanto a la revocatoria de habilitaciones o la no renovación de las concesiones.

4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de Responsabilidad Social.

5. Las demás que se deriven de la Ley.

Artículo 21
Consejo de Responsabilidad Social

Se crea un Consejo de Responsabilidad Social integrado por un representante principal y su respectivo suplente, por cada uno de los organismos y organizaciones siguientes: el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, un representante de las organizaciones sociales juveniles, un representante de las iglesias, un representante de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, un representante de las escuelas de psicología de las universidades nacionales, dos representantes de las organizaciones de usuarios y usuarias inscritas en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, un representante de las organizaciones sociales relacionadas con la protección de niños, niñas y adolescentes, un representante de los prestadores de servicios de radio privada, un representante de los prestadores de servicios de televisión privada, un representante de los prestadores de servicios de radio pública, un representante de los prestadores de servicios de televisión pública, un representante de los prestadores de los servicios de radiodifusión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, un representante de los prestadores de televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, un representante de los prestadores de servicios de difusión por suscripción, un representante de los y las periodistas, un representante de los locutores y las locutoras, un representante de los anunciantes, un representante de los trabajadores de radio y televisión, un representante de los productores nacionales independientes inscritos en el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, un representante de los pueblos y comunidades indígenas, un representante de las organizaciones sociales vinculadas a la cultura, un representante de las escuelas de educación mención preescolar, y un representante de las comunidades educativas del Ministerio de Educación y Deportes.

La representación de los integrantes que no provengan de los organismos y órganos del Estado, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas técnicas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los suplentes llenarán las faltas temporales de sus respectivos principales. En el caso de la representación indígena, se designará de acuerdo con sus usos, costumbres y organizaciones legalmente constituidas.

El Directorio de Responsabilidad Social, consultará en forma previa al Consejo de Responsabilidad Social cuando tenga que decidir sobre las materias de su competencia. El silencio del Consejo de Responsabilidad Social se entenderá positivo.







Artículo 22
Incompatibilidades

Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social, no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros ni por sí, ni por interpuesta persona ni en representación de otras, cuyos objetos versen sobre las materias reguladas por esta Ley. Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social, son solidariamente responsables civil, penal, patrimonial y administrativamente, excepto cuando hayan salvado su voto en forma escrita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión.

No pueden ser miembros principales o suplentes del Directorio o del Consejo de Responsabilidad Social, quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, uniones estables de hecho o hagan vida en común con otro miembro de estos órganos. Ninguna persona podrá ser miembro principal o suplente, simultáneamente del Directorio de Responsabilidad Social y del Consejo de Responsabilidad Social.


Artículo 23
Información Disponible

Los prestadores de los servicios de radio, televisión o difusión por suscripción deberán mantener a disposición del órgano competente, en razón de las atribuciones previstas en esta Ley:

a) Informaciones, documentos, acuerdos o contratos relacionados con la difusión de mensajes propios o de terceros en la forma que se establezca en las respectivas normas técnicas.

b) Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos por el lapso que se establezca en las normas técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha que hayan sido difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de esta obligación los prestadores de los servicios de difusión por suscripción.

c) Cualquier otra información que pueda ser requerida de conformidad con la Ley.

El prestador de servicio de radio y televisión, dispone de un lapso de quince días hábiles para suministrar la información requerida, contado a partir de la fecha de recepción del correspondiente requerimiento.

Las grabaciones a las que se refiere este artículo deberán ser entregadas en el formato que a tal efecto se determine en las normas técnicas.

Capítulo VI
Del Fondo de Responsabilidad Social y de las Tasas

Artículo 24
Del Fondo de Responsabilidad Social

Se crea un Fondo de Responsabilidad Social como patrimonio separado, dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, destinado al financiamiento de proyectos para el desarrollo y fomento de producción nacional, de capacitación de productores nacionales de obras audiovisuales o sonoras para radio o televisión, de educación para la recepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión, y de investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión en el país.

La determinación de los recursos que se dispondrán para cada una de las finalidades previstas, se establecerá mediante normas técnicas, teniendo preferencia por obras audiovisuales o sonoras de nuevos productores nacionales independientes o de programas de radio o televisión especialmente dirigidos a niños, niñas o adolescentes. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social provendrán de:

1. El producto de la contribución parafiscal y sus accesorios, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

2. Los aportes que a título de donación hagan al mismo cualquier persona natural o jurídica pública o privada.

3. Las multas impuestas de conformidad con esta Ley.

4. Los intereses que se generen por los depósitos, colocaciones o de otros conceptos que se deriven del uso de los recursos del mismo.

5. Los demás que establezca la Ley.

Los recursos financieros de este Fondo se depositarán en las cuentas bancarias específicas designadas a tal efecto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y deberán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, deberá elaborar y hacer público un informe anual sobre los aportes realizados al fondo para su financiación y los montos que se hubieren otorgado o ejecutados, pudiendo requerir a tales fines, toda la información que estime necesaria.










Artículo 25
Contribución Parafiscal

Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma, estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de dos por ciento. A la alícuota establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un cincuenta por ciento de la exigida por esta Ley, y le será aplicable un recargo del cero coma cinco por ciento cuando la retransmisión de mensajes, exceda el veinte por ciento del tiempo de difusión semanal. Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal están obligados a la correspondiente declaración, autoliquidación y pago trimestral, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario.

No están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de difusión por suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución parafiscal prevista en este artículo, según se determine en el respectivo Decreto.



Artículo 26
Temporalidad de la Obligación Tributaria y de la Relación Jurídico- Tributaria

Se entenderá perfeccionado el hecho imponible y nacida la obligación tributaria, cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1. Se emitan las facturas o documentos similares.

2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.

3. Se suscriban los contratos correspondientes.

En los casos de suscripción de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a términos o a plazo, el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo con las condiciones del contrato. Cuando se anulen o se reversen operaciones en el marco de un contrato que modifique el ingreso bruto gravable, los sujetos pasivos podrán compensar el pago realizado en exceso, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

La autoliquidación debe realizarse en los formularios físicos o electrónicos, mediante los sistemas y ante las instituciones bancarias y otras oficinas autorizadas por el organismo competente de la aplicación de la presente Ley. Cuando los contribuyentes posean más de un establecimiento, deben presentar una sola declaración y pago en la jurisdicción del domicilio fiscal de la casa matriz. La relación jurídico-tributaria y sus consecuencias subsisten aunque no se haya originado la obligación tributaria.





Artículo 27
Tasas

Los servicios de búsqueda, grabación, certificación y análisis de los registros audiovisuales o sonoros que mantiene en archivo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de las imágenes o sonidos difundida a través de los servicios de radio y televisión, causarán el pago de las tasas que se detallan a continuación:



























SERVICIO




TASA





Búsqueda de registros audiovisuales o sonoros




Hasta 0,1 Unidades Tributarias por hora de transmisión que conformen el universo de búsqueda





Grabación continua de un registro audiovisual o sonoro base




Hasta 0,5 Unidades Tributarias por hora de transmisión grabada





Grabación editada de varios registros audiovisuales o sonoros bases


Hasta 0,3 Unidades Tributarias por hora de transmisión grabada por número de registros base



Certificación de Grabaciones


Hasta 0,5 Unidades Tributarias por certificación

El Reglamento de esta Ley, discriminará el monto de las tasas aplicables por cada uno de los aspectos enunciados, dentro de los topes establecidos en este artículo.

Capítulo VII
Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Artículo 28
Sanciones

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.

1. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando incumpla con una de las obligaciones siguientes:

a) Incorporar medidas que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley.

b) Conservar el mismo nivel de intensidad de audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley.

c) Incumpla con la obligación de identificarse durante la difusión de su programación, prevista en el artículo 4 de esta Ley.

d) Recibir y responder los reclamos de los usuarios y usuarias, según lo previsto en el artículo 12 de esta Ley.

e) Identificar las obras musicales venezolanas difundidas, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.

2. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando:

a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno Nacional, previsto en el artículo 4 de esta Ley.

b) Incumpla con la obligación de difundir los mensajes en idioma castellano o idiomas indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.

c) Difunda en el horario Todo Usuario, mensajes que contengan elementos clasificados tipo “B”, “C”, “D” y “E”, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.

d) Difunda en el horario Supervisado, mensajes que contengan elementos clasificados tipo “C”. “D” y “E”, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.

e) Difunda imágenes de violencia real en programas informativos durante los horarios Todo Usuario y Supervisado sin cumplir con las disposiciones previstas en el último aparte del artículo 7 de esta Ley.

f) Difunda en el horario Todo Usuario, publicidad de loterías, juegos de envite y azar, según los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.

g) Difunda más de dos horas de radionovelas o telenovelas en los horarios Todo Usuario y Supervisado, respectivamente, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

h) Difunda durante los horarios Todo Usuario o Supervisado, infocomerciales que excedan de quince minutos de duración, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

i) Incumpla con las limitaciones de tiempo o fraccionamiento establecidas para la difusión de la publicidad, propaganda, promociones o infocomerciales, previstas en el artículo 8 de esta Ley.

j) Incumpla con las obligaciones establecidas para la difusión de la publicidad o promoción por inserción, previstas en el artículo 8 de esta Ley.

k) Difunda publicidad de servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la Ley, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

l) Incumpla con las obligaciones establecidas para la difusión de publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos que no identifiquen claramente la persona natural o jurídica que administrará los fondos y la labor social a la que éstos serán destinados, previstas en el artículo 9 de esta Ley.

m) Incumpla con las obligaciones establecidas para la difusión de publicidad de números telefónicos de tarifas con sobrecuota, previstas en el artículo 9 de esta Ley.

n) Difunda publicidad por emplazamiento, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

o) No tome las medidas pertinentes para hacer conocer oportunamente al consumidor y usuario el bien objeto de campaña de intriga, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley y las normas técnicas respectivas.

p) Incumpla con la obligación de no interrumpir, interferir, o difundir mensajes distintos durante el tiempo efectivo de transmisión de los programas emitidos a través de los servicios de difusión por suscripción, según lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.

q) Incumpla con las obligaciones de obtener autorización para la retransmisión de mensajes, informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o realizar los anuncios correspondientes, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.

r) Incumpla con las limitaciones de tiempo o fraccionamiento establecidas para la difusión de publicidad, propaganda, promociones o infocomerciales en servicios de radio y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

s) Incumpla con la obligación de publicar guías de programación, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

t) Incumpla con la obligación de indicar en las promociones de los programas, la fecha y hora de la transmisión de los mismos, prevista en el artículo 18 de esta Ley.

u) Incumpla con la obligación de hacer anuncios al inicio de cada programa e infocomercial, incumpla con la obligación de anunciar el tipo de programa o incumpla con la obligación de anunciar los elementos clasificados, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

v) Incumpla con la obligación de difundir los programas en concordancia con las publicaciones, promociones y anuncios, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

w) Incumpla con la obligación establecida para la difusión de infocomerciales, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

x) Incumpla con la obligación de insertar la palabra publicidad o propaganda cuando se utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de los programas, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

y) No entregue al órgano o ente competente, en el lapso establecido, las grabaciones, informaciones, documentos y cualquier otra información que le sea requerida, según lo previsto en el artículo 23 de esta Ley.

3. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde cero coma cinco por ciento hasta uno por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:

a) Difunda, en el horario Todo Usuario, mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

b) Difunda, en el horario Todo Usuario, publicidad de productos y servicios de carácter sexual, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

c) Difunda publicidad de juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

d) Difunda publicidad donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias relacionadas, con fines comerciales, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

e) Difunda publicidad en la cual se estimule prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

f) Incumpla con la obligación de garantizar el acceso por parte de los suscriptores y suscriptoras, a señales de los servicios de televisión abierta UHF y VHF, y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, que se reciben en las zonas donde se presta un servicio de difusión por suscripción, o de garantizar el acceso a los servicios de televisión del Estado, según lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.

g) Incumpla con la obligación de suministrar a los suscriptores que lo soliciten, las facilidades tecnológicas que permitan el bloqueo de canales contratados, según lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.

h) Incumpla con la obligación de difundir programas dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.

i) Incumpla con la obligación de difundir programas de producción nacional o programas de producción nacional independiente, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.

j) Incumpla con la obligación de no ocupar más de veinte por ciento del período de difusión diario que corresponda a la producción nacional independiente con un solo productor nacional independiente, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.

k) Incumpla con la obligación de difundir propaganda o publicidad de producción nacional, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.

l) Incumpla con la obligación de difundir obras musicales venezolanas, y de Latinoamérica y del Caribe, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.

m) Difunda diariamente más del treinta por ciento de retransmisión de mensajes de otros prestadores de radio o televisión, según lo previsto en el artículo 14 de esta Ley.

n) Incumpla con la obligación de difundir los programas y mensajes, según lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 16 de esta Ley.

o) Incumpla con la obligación de difundir producción comunitaria, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

p) Incumpla con la obligación de no ocupar más de veinte por ciento del período de difusión diario con un solo productor comunitario, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

q) Incumpla con la obligación de no ocupar más de cincuenta por ciento del tiempo total de difusión de publicidad, con publicidad de grandes empresas o del Estado, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

r) Incumpla con la obligación de difundir publicidad de producción nacional, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

s) Difunda durante una retransmisión la publicidad del prestador del servicio de radio o televisión donde se origine el mensaje, infringiendo lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

t) Difunda propaganda, infringiendo lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

u) Incumpla con la obligación de poner a disposición del Ejecutivo Nacional, un canal de servicio de producción nacional audiovisual, según lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.

v) Incumpla con la obligación de identificar la fecha y hora original de grabación de registros audiovisuales de archivo, según lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde uno por ciento hasta dos por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, así como con cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando:

a) Difunda mensajes que contengan elementos sexuales tipo “E”, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

b) Difunda mensajes a través de técnicas audiovisuales o sonoras que tengan como intención, objeto o resultado impedir o dificultar a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

c) Difunda publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco, o de bebidas alcohólicas y demás especies, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

d) Difunda publicidad de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

e) Difunda publicidad de bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

f) Difunda publicidad de bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestre o utilice en cualquier forma la violencia, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

g) Difunda publicidad de armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

h) Difunda publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

i) Difunda publicidad que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otro cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada de conformidad con la ley, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

j) Difunda propaganda anónima, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

k) Difunda propaganda por emplazamiento o por inserción, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

l) Incumpla con la obligación de difundir los mensajes del Estado, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

m) Interfiera los mensajes y alocuciones del Estado, infringiendo lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

n) Incumpla con la obligación de garantizar el correcto bloqueo de las imágenes y sonidos de las señales o canales que difundan elementos sexuales tipo “E”, según lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.

o) Incumpla las decisiones de la Comisión de Programación de Televisión, en cuanto a los mecanismos y condiciones para la asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, según lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

p) Incumpla las decisiones de la Comisión de Programación de Radio, en cuanto a los mecanismos y condiciones para la asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, según lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

q) Incumpla con la presentación del informe mensual, según lo previsto en el artículo 15 de esta Ley.

r) Suministre al órgano o ente competente de forma dolosa, grabaciones, informaciones o documentos declarados falsos por sentencia definitivamente firme.

s) Incumpla con la obligación de aportar la contribución parafiscal, prevista en el artículo 24 de esta Ley.

t) Difunda durante el horario Todo Usuario, mensajes donde los niños, niñas y adolescente actúen, representen, dramaticen o escenifiquen situaciones donde utilicen lenguaje, actitudes sexuales o violentas inadecuadas para su edad.

u) Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio.

v) Difunda, durante el horario Todo Usuario, mensajes que promuevan conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas y adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, psicológica y moral de éstos, así como de cualquier otra persona.

w) Difunda mensajes que muestren la violencia como una solución fácil o apropiada a los problemas o conflictos humanos.

x) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen la acción de los órganos de seguridad ciudadana y del Poder Judicial que sea necesaria para garantizar el derecho a la vida, la salud o la integridad personal.

z) Difunda mensajes secretos o privados utilizando códigos de signos convenidos.

En el caso de los numerales 1 y 2 del presente artículo el Directorio de Responsabilidad Social podrá sustituir la sanción de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, por multa desde cero coma uno por ciento hasta cero coma cinco por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción.

En los casos en que se aplique la sanción de cesión de espacios para la difusión de los mensajes culturales y educativos, estos no podrán ser inferiores a cinco minutos ni superiores a treinta minutos según lo determine el Directorio de Responsabilidad Social.

El Productor Nacional Independiente es responsable por los mensajes que formen parte de sus producciones, que al ser difundidos por los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, constituyan infracciones de esta Ley.

El anunciante sólo es responsable por los mensajes que formen parte de la publicidad o propaganda, que al ser difundidos por los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, constituyan infracciones de esta Ley. En este caso las multas serán calculadas entre el veinte por ciento y el doscientos por ciento del precio de compra del total de espacios publicitarios utilizados en la difusión del mensaje objeto de la sanción. El prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, será solidariamente responsable de la infracción cometida por el anunciante, en cuyo caso será sancionado conforme a los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo, según sea aplicable.

Cuando los prestadores de servicios de radio se encuentren agrupados en circuitos, las multas se calcularán sobre la base de los ingresos brutos causados, sean éstos derivados de la contratación directa o indirecta de publicidad o propaganda.

Los hechos que conozca el órgano o ente competente, con motivo del ejercicio de las atribuciones previstas en ésta o en otras leyes, o bien consten en los expedientes, documentos o registros que éste tenga en su poder, podrán ser utilizados para fundamentar las sanciones que se impongan con motivo de las infracciones cometidas contra la presente Ley.


Artículo 29
Suspensión y Revocatoria

Los prestadores de servicios de radio y televisión serán sancionados con:

1. Suspensión hasta por setenta y dos horas continuas, cuando los mensajes difundidos: promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean discriminatorios; promuevan la intolerancia religiosa; sean contrarios a la seguridad de la Nación; sean anónimos; o cuando los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción hayan sido sancionados en dos oportunidades, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la imposición de la primera de las sanciones.

2. Revocatoria de la habilitación, hasta por cinco años y revocatoria de la concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, dentro de los cinco años siguientes de haber ocurrido la primera sanción.

Las sanciones previstas en el numeral 1 serán aplicadas por el Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley. La sanción prevista en el numeral 2, cuando se trate de revocatoria de habilitación y concesión será aplicada por el órgano rector en materia de telecomunicaciones, en ambos casos la decisión se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del expediente por el órgano competente.

En todo caso, corresponderá a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del expediente administrativo y regirán, supletoriamente, las normas sobre procedimientos previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.



Artículo 30
Prescripción

La oportunidad de imponer las sanciones previstas en esta Ley prescribe a los cinco años, contados a partir del momento en que ocurre el hecho que da lugar a las sanciones. La obligación de pagar las multas prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha de la notificación del acto sancionatorio. La prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, notificada al sancionado, que conduzca al reconocimiento, regularización, investigaciones y otras destinadas a la verificación o comprobación del hecho sancionable o relacionada con el cumplimiento de la sanción. También se interrumpe por las actuaciones del sancionado, bien sea por reconocimiento del hecho imputado, comisión de nuevos o similares hechos que den lugar a sanciones y la interposición de recursos.

Artículo 31
Inicio del Procedimiento y Lapso para la Defensa y Notificaciones

El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia escrita. El acto mediante el cual se dé inicio al procedimiento debe ser motivado. Es inadmisible toda denuncia anónima, manifiestamente infundada, con contenido difamante, contraria al orden público o cuando haya operado la prescripción.

Dictado el acto de apertura, se procederá a notificar al presunto infractor, para que en el lapso de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, presente en forma oral o consigne por escrito, los alegatos que estime pertinentes para su defensa.

Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:


1. Personalmente, entregándola contra recibo al presunto infractor.

2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a cualquier persona que habite o trabaje en el domicilio del presunto infractor. En caso de negativa a recibir y estampar la firma respectiva, se dejará constancia de ello y se fijará dicha notificación en la puerta, acceso o entrada principal de la correspondiente habitación, domicilio, sede u oficina del presunto infractor.

3. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsímiles, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsímiles o electrónicos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, convendrá con el presunto infractor la definición de un lugar o dirección facsímil o electrónica.

4. Mediante cartel, publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional, en este caso se entenderá notificado el presunto infractor, quince días continuos, después de su publicación.

Se tendrá también por notificado al presunto infractor cuando realice cualquier actuación dentro del expediente administrativo, que implique el conocimiento del acto desde el día en que se efectuó dicha actuación.










Artículo 32
Pruebas

Vencido el lapso establecido en el artículo anterior, se iniciará un lapso de diez días hábiles para promover pruebas y un lapso de diez días hábiles para evacuarlas. Durante el procedimiento podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho con excepción de la confesión de empleados públicos y del juramento, cuando ello implique la prueba confesional.


Durante la sustanciación, la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá las más amplias potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el principio de libertad de prueba. A tales efectos, entre otros actos, podrá:

1. Ordenar las notificaciones y citaciones para declarar o rendir testimonio.

2. Requerir los documentos e informaciones necesarios para el establecimiento de los hechos.

3. Emplazar a través de los medios de comunicación social, a las personas o grupos o comunidades interesadas que pudiesen suministrar información relacionada con la presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier persona podrá consignar en el expediente administrativo los documentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de la situación.

4. Solicitar tanto a los órganos o entes públicos como a los privados o particulares, información o documento relevante respecto a las personas interesadas, siempre que la información de la cual disponga no hubiere sido declarada confidencial o secreta, de conformidad con la ley.

5. Ordenar las experticias u opiniones necesarias para la mejor formación del criterio de decisión.

6. Efectuar las inspecciones y visitas que considere pertinente a los fines de la investigación.
Artículo 33
Medida Cautelar

En el curso del procedimiento sancionatorio, incluso en el acto de apertura, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá de oficio o a solicitud de parte, dictar la siguiente medida cautelar, ordenar a los prestadores de servicios de Radio y Televisión o Difusión por Suscripción, abstenerse de difundir en cualquier horario mensajes que infrinjan las obligaciones establecidas en el numeral 1, del artículo 29 de esta Ley.

Toda medida cautelar deberá ser dictada mediante acto motivado y notificar al presunto infractor en el lapso de dos días hábiles, contados a partir de la fecha del acto que la acordó. Para dictar la medida cautelar, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en atención a la apariencia o presunción de buen derecho que emergiere de la situación, deberá realizar una ponderación de intereses, tomando en cuenta el daño que se le pudiese causar al presunto infractor y el daño que se le pudiese causar al denunciante, al usuario o a la comunidad afectada por la conducta u omisión del presente infractor.

Acordada la medida cautelar, el presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que sean directamente afectados por la misma, podrá oponerse a ella de forma oral o escrita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó al presunto infractor. En caso de oposición se abrirá un lapso de cinco días hábiles para alegar y promover todo lo que a su favor y defensa estimen pertinente, y un lapso de cinco días hábiles para evacuar las pruebas. Transcurrido este lapso, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, decidirá lo conducente mediante acto motivado dentro de los ocho días hábiles siguientes prorrogables, por igual lapso.


Artículo 34
Determinación y Excepción de Sanciones

A los efectos de determinar las sanciones aplicables, de conformidad con esta Ley, se tendrá en cuenta:

1. El reconocimiento de la infracción antes o durante el curso del procedimiento.

2. La iniciativa propia para subsanar la situación de infracción.

3. Que el mensaje infractor haya sido difundido a través de un servicio de radio o televisión con fines de lucro o sin fines de lucro.

4. Las reiteraciones y la reincidencia.

5. Las demás circunstancias atenuantes o agravantes que puedan derivarse del procedimiento.

El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, sólo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.










Artículo 35
Decisión

El Directorio de Responsabilidad Social emitirá el acto que ponga fin al procedimiento administrativo, dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de prueba o, de ser el caso, de la fecha en que venció el lapso para decidir sobre la oposición a la medida cautelar, si esta fecha fuere posterior a aquél. Cuando el asunto así lo amerite, este lapso será prorrogable, mediante acto motivado, por una sola vez hasta por quince días hábiles. El Directorio de Responsabilidad Social podrá ordenar cualquier acto de sustanciación dentro del lapso previsto para dictar la decisión.

La persona sancionada deberá ejecutar voluntariamente la sanción acordada. La falta de pago de la sanción pecuniaria generará interés moratorio a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha de pago efectiva de la deuda. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar la intimación judicial.

El incumplimiento de las otras sanciones impuestas por el Directorio de Responsabilidad Social, le dará derecho a solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de las mismas.

Las decisiones del Directorio de Responsabilidad Social, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de haber sido notificadas por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia conocerá la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La interposición del recurso contencioso no suspende los efectos de la decisión dictada por el Directorio de Responsabilidad Social.





Importancia

La ley se expresa que la misma tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias. Con ella, se persigue fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la nación.

El contenido de esta Ley se aplica a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados. Por supuesto, la televisión ocupa una de las áreas reguladas en esta ley, ya que constituye uno de los elementos fundamentales que intervienen en la nueva configuración de la «Sociedad de la Información » y su paso a la «Sociedad del Conocimiento». Además, cada vez está más clara la contribución de la televisión en el desarrollo de las regiones y en la construcción cultural de las mismas, así como su papel estratégico como motor del desarrollo regional. Asimismo, resulta determinante la gran importancia que está adquiriendo la industria televisiva en todos los lugares del mundo, y en concreto en Venezuela, hecho éste que demuestra que la falta de consolidación y crecimiento del sector audiovisual puede contribuir a incrementar las diferencias entre las naciones.








Conclusión

Hemos concluido de que la ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión garantizar el acceso por parte de los usuarios y usuarias, a todas las señales de los servicios de radio y televisión, esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa etc.

la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya recepción tenga dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados para llevar acabo un transmisión para aquellos usuarias y usuarios.





















Bibliografía



Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
(Gaceta Oficial no. 39.269 Martes 22 de Septiembre de 2009)

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela